Parejas de hecho, que sucede en la ruptura sentimental existendo hijos menores
Entendemos que son esas parejas que conviven, sin contraer matrimonio, a las que la ley reconoce efectos si se constituye conforme a las formalidades legales.
Su constitución de hacerse mediante Escritura notarial/Registro Municipal para el otorgamiento de la misma es requisito indispensable la existencia de una convivencia previa acreditada la cual puede excepcionares si tienen hijos en común. Exige inscripción en el registro civil a efectos legales.
- Ser mayor de edad
- Acreditar mediante declaraciones de convivencia, firmadas por testigos, que llevan uno o dos años viviendo juntos.
- No estar casado.
- Que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma. Esto se tiene que acreditar mediante un certificado de empadronamiento.
- Dos testigos presenten en el trámite de la inscripción además de la pareja.
No todas las personas puede conformarse en pareja de hecho, nuestro legislador establece unas limitaciones;
NO pueden conformar pareja de hecho:
- Los menores de edad no emancipados.
- Aquellas personas ligadas por vínculo matrimonial no separados judicialmente.
- Las personas que forman una unión estable con otra persona.
- Los parientes en línea recta por consanguineidad o adopción dentro del tercer grado.
- No se puede pactar la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición
Las causas de EXTINCIÓN de una pareja de hecho son:
- Muerte o declaración de fallecimiento
- De común acuerdo
- Por decisión unilateral
- Por separación de hecho de más de 2 años
- Por matrimonio de uno de sus miembros
¿Qué sucede con los descendientes de parejas las parejas de hecho? ¿Tienen los mismos derechos que los nacidos dentro de un matrimonio?
Los hijos nacidos de este tipo de parejas tiene los mismos derechos que los nacidos dentro de matrimonio con dicta el art 39 Cc ello es debido a la primacía en nuestro ordenamiento jurídico del interés superior del menor.
La principal diferencias es que el vinculo que una a la pareja no es el matrimonio y por tanto no podemos acudir al procedimiento de divorcio, si no que nuestra legislación establece un procedimiento parejo al mismo denominado PROCESO DE MEDIDAS PATERNO FILIALES.
En mismo se regulan las mismas circunstancias que en el anterior respecto de los hijos menores guarda y custodia, patria potestad, visitas y alimentos.
Los procedimientos que podemos interponer para llevar estos casos:
- PROCEDIMIENTO MEDIDAS PROVISIONALES
- PROCDIMIENTO DE MEDIDAS DEFINITAS: CONTENCIOSO O MUTUO ACUERDO
- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS
- PRECEDIMIENTO DE EJECUCION ST
- PROCEDIMIENTO EJECUCION ESPECIAL EN GASTOS EXTRAORDINARIOS
- JURISDICCION VOLUNTARIA PARA DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Entonces... qué sucede si convivo con mi pareja y nuestro hijo menor y queremos separarnos, ¿debemos acudir a la vía judicial?
Y ¿podemos acudir a un proceso de mediación?
Si claro, podéis acudir a un mediador a efectos de que os ayude a encontrar acuerdos en aquellos puntos de inflexión y a continuación homologar el convenio alcanzado en el mismo.
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