Parejas de hecho, que sucede en la ruptura sentimental existendo hijos menores
Entendemos que son esas parejas que conviven, sin contraer matrimonio, a las que la ley reconoce efectos si se constituye conforme a las formalidades legales. Su constitución de hacerse mediante Escritura notarial/Registro Municipal para el otorgamiento de la misma es requisito indispensable la existencia de una convivencia previa acreditada la cual puede excepcionares si tienen hijos en común. Exige inscripción en el registro civil a efectos legales. REQUISITOS LEGALES: Ser mayor de edad Acreditar mediante declaraciones de convivencia, firmadas por testigos, que llevan uno o dos años viviendo juntos. No estar casado. Que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma. Esto se tiene que acreditar mediante un certificado de empadronamiento. Dos testigos presenten en el trámite de la inscripción además de la pareja. No todas las personas puede conformarse en pareja de hecho, nuestro legislador establece unas limitaciones; NO pueden conformar pareja de